tal como se ha hecho referencia en el caso 245, relativo a Guillermo ° Luis Taub, A Flora Gurevich de Taub se la mantuvo clandestinamente en .
cautiverio en la Brigada de Investigaciones de Banfield ("Pozo de Banfield"), perteneciente a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que dependía del Primer Cuerpo de Ejército.
En ese sentido, manifestó la víctima que fue trasladada a ese lugar, donde el 13 de febrero de 1978 se encontró con su hijo. Ello resulta acreditado por las consideraciones efectuadas en el caso 245, en el sentido que Luis Guillermo Taub fue mantenido en cautiverio en ese lugar junto a sus padres hasta el 14 de febrero de 1978 que fueron trasladados a la Unidad Penitenciaria N? 2 (Villa Devoto). .
Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento. .
Declaró la señora de Taub que durante su cautiverio en la Brigada de Banfield estuvo encerrada en una celda, le abrían la puerta . —.
una vez por día y le pasaban la comida en un jarro. Manifestó ade- más que por las noches la sacaban para interrogarla. .
Esta descripción resulta coincidente con la de otras personas que fueron privadas de su libertad en dicho lugar, según se hizo .
referencia en el caso N° 3. - .
Por otra parte se halla suficientemente demostrado que a Flora .
Gurevich de Taub se la mantuvo detenida en la Cárcel de Villa Devoto (U.2), perteneciente al Servicio Penitenciario Nacional, desde el 14 de febrero de 1978.
Al respecto el Tribunal se remite a las consideraciohes efectua- o.
das en el caso 245. . - - ! En lo que hace al desapoderamiento de bienes de su propiedad, debe estarse a lo considerado en el caso anterior.
Compartir
21Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1986, CSJN Fallos: 309:865
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-865¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 1 en el número: 865 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
