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Fallos: 309:26 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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AMNISTIA.
La aplicación de la llamada "Ley de Pacificación Nacional" tuvo como .

consecuencia que quedaran impunes hechos que desconocicron la dignidad humana y, asimismo, excluyó del conocimiento del Poder Judi cial el juzgamiento de tales ilícitos, alcanzando de ese modo los extremos que cl art. 29 de la Constitución Nacional rechaza enfáticamente, por lo que dichos actos carecen en absoluto de cfectos jurídicos (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

LEY PENAL MAS BENIGNA. -
La inconstitucionalidad de la ley de facto 22.924 resta a esta regla todo valor jurídico. Por ello, no resulta de aplicación al caso de autos el prin cipio de la ley más benigna, contenido en el art. 2 del Código Penal, dado que la norma'del gobierno militar no constituye Jey válida y, en con secuencia, no es susceptible de aplicación ultraactiva (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

COSA JUZGADA. ..
Lo establecido en cl art. 2? de la Jey 23.040 no vulnera el principio de la cosa juzgada pues éste, como todas las instituciones legales, debe organizarsc sobre bases compatibles con los derechos y garantías constitucionales (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la inteligencia y aplicación del art. 45 del Código Penal es, con arreglo al art. 15 de la: ley 48, cuestión de orden común, irre . visable en la instancia extraordinaria (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Interpretación de normas y actos comunes.

—" Calificar a la interpretación según los resultados que ésta arroja supone haber determinado la inteligencia que se considera correcta, supuesto sólo a partir del cual sc estará en condiciones de señalar como extensiva a la que otorga a la norma mayor amplitud y restrictiva a la idea que le adjudique menor alcance. Tal determinación - importa, necesariamente, establecer cl sentido de la norma en análisis por el método interpretativo que sca adecuado al caso, lo que equivale a realizar la tarca que, cn principio, el art. 15 de la ley 48 ha dejado

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-26

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