La Comisión entendió que, en particular, ésas violaciones habían afectado el derecho a la vida, el derecho a la libertad personal, el derecho a la seguridad e integridad personal, el derecho a la justicia y al proceso regular y a la libertad de expresión y de opinión.
El método utilizado para realizar la observación que dio como resultado el informe, fue explicado en la audiencia por el doctor Tom James Farer, quien concurrió en aquella oportunidad como integran te de la Comisión. Explicó que la decisión de investigar lo sucedido se debió básicamente al enorme aumento de las denuncias a partir de 1976, ya que con anterioridad se habían registrado muy pocas, la gravedad de los cargos que se formulaban en tales denuncias, y la absoluta falta de respuesta sería por parte del gobierno argentino.
— Con relación a la visita explicó que las autoridades militares intentaron en un primer momento cóndicionar las actividades de la Comisión, pero que finalmente accedieron a que se cumplieran Jas reglamentaciones del organismo internacional sobre el punto.
Con relación a las entrevistas mantenidas con el Presidente, con el Ministro del Interior y con autoridades militares, manifestó que en todos los casos la respuesta fue ambigua, recibiendo por parte del gobierno contínuas menciones sobre la existencia de una guerra sucia, aunque nunca en forma suficientemente categórica como para reconocer que se habían conculcado derechos elementales. Luego afirmó haber visitado cementerios donde se le habría informado sobre la existencia de inhumaciones clandestinas realizadas por perso nal de las Fuerzas Armadas, y haber descubierto que la mayoría de los prisioneros a disposición del Poder Ejecutivo eran personas que habían sido originalmente secuéstradas y torturadas.
D) La Organización de las Naciones Unidas, a través de la Comisión Internacional de Derechos Humanos con sede en Ginebra, canalizó los pedidos de información al gobierno argentino sobre el - paradero de 4162 personas, por intermedio de la representación argentina ante dicha Comisión. "" La misión argentina remitió, en el cuaderno del Fiscal, toda la documentación que poseía con relación a las gestiones de aquel organismo internacional y a las respuestas del gobierno argentino, consistente en: .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:276 
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