GOBIERNO DE FACTO. -
Que la negativa de ratificación por el Congreso priva de cfectos con retroactividad a las Jeyes de facto, queda demostrado especialmente cuando tales leyes disponen amíñistía. (Voto del Dr. Augusto" César Belluscio).
AMNISTIA.
Una ley de amnistía constitucionalmente válida produce sus efectos de modo definitivo aun cuando posteriormente sca derogada, ya que cl art. 2° del Código Penal establece la aplicación de la ley más benigna, aun cuando no rija al tiempo de cometerse el delito ni al de pronunciarse el fallo, sino en una época intermedia; cl dclito cometido antes de la amnistía válida no podría ser punido ni aún después de su derogación, porque se aplicaría la ley que en el tiempo intermedio habría suprimido la delictuosidad del hecho (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
AMNISTIA. -
Si sc admitiese que cl Congreso sólo pudiera derogar para el futuro la ley de facto de amnistía, quedaría consagrada la iniquidad de que esa derogación fucsc meramente teórica, privada de consecuencias prácticas, ya que, aún temporariamente vigente, la ley de facto habría producido consecuencias definitivas sobre las cuales no scría posible volver. El poder de facto trascendería, así, sobre los poderes constitucionales sin remedio, por más que hubiesen obrado en contraposición con la ampliamente mayoritaria voluntad del país (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
"GOBIERNO DE FACTO.
Carece de sustento la pretensión de que en virtud del principio del art.
2, del Código Penal se aplique ultraactivamente la ley 22.924 no ratificada por cl Congreso, ya que, negada explícitamente la ratificación, ella no configura ley en cl sentido que a tal expresión atribuye la Constitución, y no puede reconocérscle cfectos de ninguna especie Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
AMNISTIA.
Lo establecido en cel art. 2? de la ley 23.040 no vulnera la autoridad de la cosa juzgada, puesto que no cabc admitir la subsistencia del juz gamicnto basado cn una norma legal de facto que resultó privada rctroactivamente de efectos por voluntad del órgano legislativo constitucional (Voto del Dr. Augusto César Bclluscio).
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:18
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