20 7 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA LEY: Derogación.
La declaración de insanablemente nula, contenida en cl art. 1° de Ja ley 23.040, expresa la voluntad del Congreso de utilizar cl marco jurf dico de la nulidad de la llamada Ley de Pacificación Nacional y no cl de la inexistencia, porque el art. 29 de la Constitución Nacional declara insanablemente nulos los actos que puedan significar la suma del poder público al atribuirse el Ejecutivo Nacional de facto en ejercicio de facultades legislativas facultades reservadas al Poder Judicial (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). —
AMNISTIA.
En rigor, la declaración de insanablemente nula, contenida en cl art. 1° de la ley 23.0, se trata de una interpretación analógica, con miras a quitar a la amnistía dispuesta por cl gobierno militar, todo efecto legal, por razones éticas derivadas de clementales principios de justicia que determinan que no puedan quedar impunes hechos aberrantes que desconocieron la dignidad humana; razones políticas vinculadas a Ja necesidad de discriminar cntre las instituciones armadas cn su conN junto y la responsabilidad que en diferentes grados pudicra recaer en algunos de sus hombres; y razones jurídicas que invalidan a la Tlamada Ley de Amnistía, tanto por su origen como por su oportunidad histórica y su finalidad (Voto del Dr. Carlos S. Faytj.
AMNISTIA.
La amnistía es'un acto de gobierno y de sobcranía que forma parte del sistema constitucional, y la única autoridad facultada para dictarla con carácter gencral, es cl Congreso de la Nación, conforme lo esta blece el art. 67, inc. 17, de la Constitución Nacional, en razón de constituir el ejercicio de una potestad por la cual el Estado renuncia circunstancialmente a la represión de determinados delitos, disponiendo la extinción de la acción penal y haciendo cesar la condena y sus efectos, con la excepción de las indemnizaciones debidas a los particulares. Sc borra así el hecho delictuoso, se extinguén las penas aplica das y sus beneficiarios se reputan legalmente inocentes, con la finalidad de afianzar la unidad y la pacificación nacional (Voto del Dr. Carlos S. Fay).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad.
El Congreso hizo uso de facultades que le son propias, al declarar inconstitucional y nula dentro del ordenamiento político a la llamada Ley de Pacificación Nacional (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:20
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