PRUEBA: Apreciación. Teniendo cn cuenta los principios que gobiernan el juicio oral aplicables al caso —art, 7° in fine de la ley 23.049— el valor probatorio de las .
declaraciones de un testigo debe ser apreciado de acuerdo al sistema de la sana crítica racional (Votos de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
El art. 502 del Código de Justicia Militar establece que el procedimiento sumario en tiempo de paz procede cuando sea necesaria la inmediata represión de un delito para mantener la moral, la disciplina y el espíritu militar de las Fuerzas Armadas, circunstancias éstas que son de apreciación exclusiva de quien ordena la instrucción, estando por ello exento de revisión por la Corte, en tanto no gencre menoscabo a la garantía de la defensa en juicio (Votos de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. La intervención de la "persona particularmente ofendida por el delito", prevista por el art. 100 bis del Código de Justicia Militar no está cqui parada a la del querellante (arts. 14, 170, 457, 463 y cons. del Código de Procedimientos en Materia Pcnal) sino que es restringida y condicionada a indicar medidas de prucba, solicitar que se le notifique Ja sentencia, o la radicación de la causa en la Cámíara Federal y, en consecuencia, no tiene cl interés personal exigido para la procedencia del recurso extraordinario (Voto de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La falta de referencia a la manera cn que se podría haber modificado cel fallo impugnado, torna inadmisible "el recurso extraordinario en lo .
que respecta a la denegación de medidas probatorias (Votos de los Dres.
José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).
GOBIERNO DE FACTO. .
La validez de las normas y actos emanados de los gobiernos de facto - está condicionada a que, explícita o implícitamente, el gobierno consti tucional que los suceda la reconozca (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:16
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