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Fallos: 309:22 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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absolución técnica de quienes han cometido un delito, en los supuestos er que la solución alcanzada puede adolecer de deficiencias susceptibles de afectar una irreprochable administración de justicia. Tal circunstancia compromete principios institucionales básicos, porque el consenso colectivo en la vigencia y eficacia de la ley penal es recaudo de la paz y el orden público, que en definitiva reposan en el imperio de la justicia (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

PARTICIPACION CRIMINAL. .
El ámbito de normatividad jurídico-penal sc relaciona con la voluntariedad de la conducta humana como presupuesto esencial del juicio jurídico penal; sin que pueda limitarse el concepto de voluntaricdad a la ejecución efectiva de una acción voluntaria, sino como posibilidad de dominio de la actividad o pasividad a través de la voluntad (Voto del Dr. Carlos $. Fayt).

PARTICIPACION CRIMINAL.
En los delitos dolosos es autor solamente aquel que mediante una conducción consciente del fin, del acontecer causal en dirección del re sultado típico, es señor sobre la realización del tipo (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

PARTICIPACION CRIMINAL. .
La autoría mediata, que no sc circunscribe a la autoría de los cjccutores inmediatos, hace responsable como autor del hecho ilícito a quien —o quicnes— tienen el dominio final del hecho: en el caso, la autoría mediata del superior militar en virtud de la ejecución de una orden antijurídica obligatoria (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

PARTICIPACION CRIMINAL.

La autoría material de la autoría mediata, cs cl dominio del objetivo del acto por cl inductor. El autor mediato cs autor, no partícipe. A diferencia de la instigación que se presenta como corrupción del hombre Jibre, la autoría mediata se garantiza esencialmente por el abuso del hombre no libre o parcialmente no libre, porque controla del principio al fin, el curso de los acontecimientos (Voto del Dr. Carlos S.

Fayt).

EXIMENTES.

El dominio del curso de los acontecimientos por el superior limita el campo de decisión autónoma del subordinado y reduce a proporciones

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-22

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