CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. .
Si la falsedad de los informes dados por los procesados ante los requerimientos judiciales han apuntado a encubrir la comisión de los deli tos investigados, exigirles ser veraces revelando su propio delito o cri- .
men, importaría violar el principio referente a que nadie está obligado a declarar contra sí mismo (art. 18 de la Constitución Nacional) Votos de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.
No se configura "interés institucional" con suficiente entidad, en la tacha de arbitrariedad a la sentencia que dio por acreditada la existencia de órdenes ilegales emitidas por los comandantes de las Fuerzas Armadas y por el tratamiento efectuado cuanto a la existencia de causales de justificación (Votos de 'los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
No procede "el recurso extraordinario en el que se alega la prescripción de la pretensión legal de los delitos de privación ilegal de la libertad y robo, pues se trata de cuestiones de derecho común, no federales, cuyo tratamiento no ha sido arbitrario (Votos de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio). - .
CODIGO DE JUSTICIA MILITAR. - — Las cuestiones de hecho previstas por el art. 379 del Código de Justicia Militar, en cuanto a su formulación, se vinculan con la actuación de jueces legos yv, en consecuencia, tratándose la Cámara de un órgano del Poder Judicial, la omisión por ella de formalidades propias de aquellos jueces militares, no causa ningún agravio, mientras no se lesionen garantías constitucionales (Votos de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio). .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.
Si bien las supuestamente violadas son leyes federales —arts. 276 y 277 del Código de Procedimientos en Materia Penal—, por tratarse de cuestiones de derecho procesal, son ajenas al recurso extraordinario (Votos de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:15 
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