ción de la prescripción penal, omitida en el pronunciamiento recurrido, en virtud de su carácter de orden público, motivo por el cual debe ser declarada de oficio, pues se produce de pleno derecho por el mero transcurso del plazo pertinente (Votos de los Dres. José Severo Caballero, Augusto César Belluscio y Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La garantía de la defensa en juicio comprende la oportunidad de toda persona sometida a proceso, de ser oída, de conocer los cargos que se formulan en su contra y de producir pruebas cn su favor.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. N .
No es autocontradictoria la sentencia que tuvo por acreditada la privación ilegal de la libertad y absolvió por el delito de homicidio agravado, si los jueces entendieron que, al no habersc agregado ninguna prucba que permitiera afirmar que la víctima permaneció en cautiverio ininterrumpido desde su aprehensión ilegal hasta cl momento de su Muerte, no era posible atribuir al comandante de la fuerza actuante el homicidio agravado, aún a pesar de los scrios indicios existentes que indicaban que esa mucrte podría haber sido causada por sus captores.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó por el delito de robo si omitió considerar una cuestión conducente para arribar a una solución diversa de la causa, pues no suministró los fundamentos por Jos cuales consideró implícitamente que la acción no había prescripto, ni scñaló por qué razón no cra aplicable el texto del art. 62 del Código Penal ni que existicra alguna causal interruptiva (Votos de los Dres.
José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
Ha incurrido en autocontradicción la sentencia que condenó por los delitos de robo, pues las circunstancias de hecho y de derecho que le permitieron declarar prescriptos los delitos de privación ilegal de la libertad —con igual pena máxima que los robos— eran aplicables a estos últimos (Votos de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:14 
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