Ana María Pérez de Smith, Jorge Alberto Taiana, Bella Epsztein de Friszman y Alberto Acosta, invocando su calidad de particulares damnificados for los hechos que constituyen el objeto de este proceso. - 57) Que en lá sentencia dictada por esta Corte en la ' causa F.296.XX. "Fernández Meijide, Pablo sobre averiguación por privación ilegal de la libertad" se reconoció la legitimación del particular damnificado para recurrir ante este Tribunal por vía del art. 6? de la ley 4055, cuando mediare un interés personal, lo que no se da " en la presente queja pues no se rebaten los argumentos vertidos por el a quo en el auto de denegatoria. Por lo expuesto, se confirma la sentencia apelada en todo en ° cuanto ha podido ser materia de recurso, con excepción de lo dispuesto en el considerando 35, con base en el cual se absuelve al procesado Roberto Eduardo Viola de los delitos de privación ilegal de la libertad en perjuicio de Mario Osvaldo Romero —caso 330— y Guillermo Rolando Puerta —caso 533—, modificándose la pena privativa de la libertad que le fuera impuesta por el a quo (art. 16, 2: parte, de la ley 48), por la de dieciséis años y seis meses de prisión; y con excepción de lo dispuesto en el considerando 30) con base en el cual se absuelve al procesado Orlando Ramón Agosti y , se declara extinguida la acción penal por prescripción de los delitos de robo (casos 282, 284 y 286), modificándose la pena privativa de la libertad impuesta por el a quo por la de tres años y nueve meses de prisión. Notifíquese y devuélvase a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital . Federal. — Carlos S. Fayt (según su voto). DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON JORGE ANTONIO BACQUÉ - Considerando:
- 19) Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta .
Corte en virtud de los recursos extraordinarios interpuestos por las —
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1796
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