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Fallos: 309:1799 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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la vigencia de la Constitución Nacional al cumplimiento de sus objetivos. Así, la falta de un estado de derecho —único capaz de garantizar el respeto de los derechos individuales—, sumada al control 'omnímodo del poder. por parte de .los encausados, tuvo como consecuencia el desconocimiento absoluto de aquellas garantías. Tales circunstancias, alcanzaron su máxima expresión con el dictado in extremis de la llamada "Ley de Pacificación Nacional", en la que se plasmaron las dos hipótesis prohibidas por el art. 29 de la Constitución Nacional. _— En efecto, la aplicación de la regla en análisis tuvo como consecuencia que quedaran impunes hechos que desconocieron la dignidad humana y, asimismo, excluyó del conocimiento del Poder Judicial el juzgamiento de tales ilícitos, alcanzando de ese modo los extremos que el art. 29 de la Constitución Nacional rechaza enfáticamente, por lo que dichos 'actos carecen en absoluto de efectos jurídicos. - .

7) Que, en razón de lo expuesto, necesario es concluir que la inconstitucionalidad de la ley de facto 22.924 resta a esta regla todo valor jurídico. Por ello, no resulta de aplicación al caso de autos el principio de la ley más benigna, contenido en el art. 2? del Código Penal invocado por los recurrentes, dado que la norma del gobierno militar en examen no constituye ley válida y, en consecuencia, no es susceptible de aplicación ultractiva.

8) Que, por similares razones, el. Tribunal entiende que lo establecido en el art. 2? de la ley 23.040 no vulnera el principio de la cosa juzgada pues éste, como todas las instituciones legales, debe organizarse sobre bases compatibles con los derechos y garantías ¡ constitucionales (Fallos: 238:18 ). Así, esta Corte ha reconocido numerosas excepciones al principio de la inmutabilidad de las sentencias (Fallos: 254:320 ; 255:162 ; 258:220 ; 278:85 , entre otros), dado que los loables motivos que lo inspiran, no son absolutos y deben ceder frent? a la necesidad de afirmar otros valores jurídicos de raigambre constitucional (Fallos: 281:421 ).

9) Que las defensas de los procesados Videla, Viola y Lambruschini afirman que la interpretación efectuada por el Tribunal

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1799 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1799

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