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Fallos: 309:1792 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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—. 1792 - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA "ción de tal complicidad de la autoría mediata opere sólo respecto del procesado a quien se le atribuye la autoría del hecho. Tampoco lo es, por lo tanto, que, descartada la autoría de los otros dos integrantes de la junta de que se trate,. recobre vigencia la responsabilidad como .cómplice. .

.. Ello es así pues media entre ambas formas de participación en los hechos, una relación concursal aparente que se resuelve favor de la forma más grave, pues los -actos de complicidad con los propios subordinados, trajeron aparejada, además, la contribución "en los hechos ilícitos cometidos por los subalternos de sus pares en cada período, empero, no acreditados los extremos de la coautoría, la ilicitud de tales actos de participación se encuentra ínsita en la-ilicitud de la autoría mediata de los hechos atribuidos a cada encausado.

45) Que, también corresponde rechazar el planteo esgrimido en forma subsidiaria por los apelantes, según el cual la sentencia en .examen ha omitido considerar "la responsabilidad del comandante en jefe del Ejército como autor de todos los hechos cometidos por el personal a él subordinado a través de la cadena de mando, aún ., Cuando perteneciera a las otras dos fuerzas" pues la cuestión no fue articulada ni debatida ante los jueces de la Cámara y recién fue planteada en el escrito de recurso extraordinario. 46) Que con relación a la alegada arbitrariedad en el tratamiento del delito de encubrimiento e individualización de las penas impuestas a Agosti y Lambruschini, ésta no puede prosperar pues ha sido resuelta por el a quo en forma razonable.

47) Que en cuanto a la nulidad de la declaración - indagatoria prestada ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, plan- , teada en el recurso de hecho interpuesto por el encausado Massera, el agravio no fue introducido en el recurso extraordinario, sin que en la queja se aduzcan razones suficientes que lo hagan atendible.

48) Que con el fin .de sostener la procedencia del recurso, los procesados Videla, Massera y Lambruschini afirman que resulta

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1792 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1792

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