en ejecución de una orden del servicio, el único responsable será el superior que la haya impartido. No obstante, si el .inferior se excede en el cumplimiento de la orden, o actúa con capacidad de decisión o, finalmente, cumple órdenes consistentes en la comisión de hechos atroces o aberrantes, se convierte también en responsable arts. 514, última parte del Código de Justicia Militar y 11 de la ley 23.049). , ° Un detenido análisis de la norma, cuya interpretación viene cuestionada a esta instancia, permite afirmar que la ley militar atribuye la responsabilidad a título de autor al superior que dio la orden. Ello "así, toda. vez que la ley considera responsable a quien emite la orden, exclusivamente en los supuestos en que el inferior, pueda ampararse en la eximente prevista en el art. 34, inc. 5, del Código Peral y, conjuntamente con el subordinado, cuando éste no pueda esgrimir en su favor dicha causal de impunidad, por encontrarse en alguna de las hipótesis aludidas en el párrafo anterior.
Por lo demás, para el funcionamiento de la estructura militar .
resulta indispensable el mantenimiento de la disciplina y, por tanto, de la estricta obediencia por parte del subordinado de las órdenes impartidas con motivo. de la ejecución de un acto del servicio, limi- .
tando la posibilidad de inspección del mandato recibido (art. 675 del Código de Justicia Militar) y -sancionando la falta de obediencia (arts. 667 y 674 del Código de Justicia Militar). Ello justifica plenamente la atribución de responsabilidad a título de autor de .
quien da la orden, aquellas hipótesis en que el ejecutor actúa amparado por la causal de obediencia debida. En consecuencia, dado que no puede haber delito sin autor, cabe' afirmar, a contrario de lo que pretenden los apelantes, que la tantas veces citada norma del ordenamiento castrense no establece una ficción de responsabilidad referida sólo a los subordinados, sin contemplar un - .
supuesto de autoría. Dado que quien da la orden no realiza por sí la acción típica de la cual se trate —cuestión no debatida en autos—, se está en presencia de uno de los supuestos de "autoría mediata", consistente en la utilización de un instrumento que obra sin responsabilidad penal. .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1803
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