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Fallos: 309:1797 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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partes contra la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la .Capital Federal, que condenara a Jorge Rafael Videla, Emilio Eduardo Massera, Orlando Ramón Agosti, Roberto Eduardo Viola y Armando Lambruschini, a las penas allí establecidas, y absolviera a Omar Domingo Rubens Graffigna, Leopoldo Fortunato Galtieri, Jorge Isaac Ana . ya y Basilio Arturo Ignacio Lami Dozo, por la comisión de los delitos. que oportunamente ordenó investigar el Poder Ejecutivo Na cional, a través del decreto 158, del año 1983. —2) Que los procesados Videla, Massera, Agosti y Viola plantean la inconstitucionalidad de la ley N° 23.040 pues entienden que le- .

siona el principio de irretroactividad de la ley penal al derogar y -anular la ley de facto 22.924, que amnistiaba hechos de la índole de los que constituyen el objeto de esta causa. Sostienen, en tal sentido, que la última norma citada debe aplicarse ultractivamente por ser más benigna pues en caso contrario se violaría el art. 18 de la Constitución Nacional; además, arguyen que el art. 2? de la ley 23.040 desconoce el principio de la cosa juzgada y, finalmente; .

se agravian por entender que el Congreso Nacional carece de facul.

— tades para declarar la falta de validez constitucional de las leyes y proceder a sú anulación. Esgrimen, en este punto, que el Poder Legislativo, al dictar la ley 23.040, ha invadido la esfera: del Poder Judicial vulnerando los arts. 18, 67 y 100 de la Constitución Nacional.

. 39) Que, coriforme a la doctrina sentada por esta Corte, la validez de las normas y actos emanados del Poder Ejecutivo de facto está condicionada a que, explícita o implícitamente, el gobierno constitucionalmente elegido que lo suceda la reconozca (Fallos:

306:176 ). . —— En ejercicio de esas facultades, el Congreso Nacional derogó la ley de facto 22.924, fundando explícitamente tal decisión en la inconstitucionalidad de la mencionada norma (ver voto del Dr. Fayt in re "Lami Dozo, Basilio s/decreto 158/83", sentencia del 31 de julio de 1984). Ello así, y toda vez que, de resultar inconstitucional la ley de facto 22.924, la cuestión traída a juzgamiento se tornaría abstracta

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1797 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1797

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