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Fallos: 309:1783 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - 1783 ilicitud de la orden emitida, máxime si el deber de obediencia, fun. damento de los ejércitos, constriñe al subordinado a riesgo de san- "ciones explícitas. - - - 19) Que la singularidad y significación de este caso alcanza situaciones límites. Es por ello por lo que las figuras de. autoría, inducción. y complicidad requieren un detenido examen para no exceder el marco de la legalidad. . > 20) Que debe quedar en claro que los delitos que motivan esta causa no son obra de fuerzas sociales autónomas ni resultado de "una red de conexiones de funciones en la que desaparecen el indi viduo y su participación personal". "Existe la colaboración indivi dual, la acción individual en relación causal con el delito, y existen
L las competencias de las que es posible deducir no sólo el grado de E
"poder individual, sino también la responsabilidad personal" (Confr.

Himbernat Ordeig, E., "Autor y cómplice en Derecho Penal", Uni-- , versidad de Madrid, Facultad de Derecho, 1966, pág. 177, con opi— miones de Peters y Ságue, Monkrim).- .—_ 21) Que se está ante una, forma de autoría mediata claramente .

diferenciada del dominio basado: en el miedo insuperable y, del dominio basado en el error. El ejecutor, para el que tiene el dominio de la acción, es una figura anónima e intercambiable. Una rueda en cl engranaje del aparato: (Roxin, Táterschaft und Tatherrschaft, Hamburger Rechtsstudien, 1963, pág. 248/249). No se trata del hom- " "bre que está atrás sino del superior, del que ocupa el cargo de "mayor jerarquía, el que está en la cúspide de la pirámide. El no .

induce ni castiga. Dispone, decide, manda, con la seguridad de ser obedecido. — - 22) Que la legislación nacional recepta la autoría mediata el. ' art. 514 del Código de Justicia Militar cuando considera exclusivamente responsable al superior en algunos casos, y junto a sus su-.

bordinados en otros, en oportunidad de cometerse un delito -en ejecución de un acto de servicio. Que también la autoría mediata .

está contemplada en el art. 45 del Código Penal; al regular la par ticipación castiga como autor a los que hubieran "determinado a

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1783 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1783

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