otro", sin adscripción a posición dogmática alguna, lo que hizo posible una proficua elaboración. doctrinaria. Al margen de los con- ceptos elementales de autor, instigador y cómplice, la ley penal instituye los conceptos de ejecutor, determinador y cooperador necesario y cooperador no necesario, estos dos últimos en realidad cómplices, primarios los unos, a los que pena como autores; secundarios los otros, a los que reduce la pena. Los ejecutores son "los que toman parte en la ejecución del hecho"; son las autores directos o inmediatos. En cuanto al determinador, además de la figura del instigador, comprende al autor mediato, al que tiene el dominio del hecho, al que se vale de otro. Por ello, dentro de la figura jurídica del determinador, y junto al instigador y el autor mediato, la ley penal crea un tipo especial de autor de la determinación, al que también aplica la pena del autor" (Zaffaroni, Eugenio Raúl, "Tratado de Derecho Penal", Parte General, IV Ed. Ediar, Buenos Aires, 1982, pág. 295).
23) Que las razones desarrolladas conducen en el caso, a las mismas conclusiones a que se arriba en los restantes votos emitidos en la causa. Esto evidencia que, más allá de las divergencias doctrinarias y de los debates académicos en torno al tema de la "autoría, puede emitirse este pronunciamiento de modo unánime en su parte dispositiva.
24) Que debe quedar en claro que este juicio alcanza a quienes, detentando la cúspide del aparato estatal, ejercieron el máximo de control imaginable y alcanzaron hasta el dominio de la producción del derecho positivo, pues, postergaron, como se señaló, a la Constitución Nacional al nivel de normas de tercer orden. No se juzga aquí a las Fuerzas Armadas de la Nación, sino a quienes, encaramados en su conducción, dejaron de lado los principios y sentimientos que animan a una recta formación militar. —_— El desmedido poder de hecho y la incontrolada capacidad legisferante alcanzados por los acusados, pudo mover a sus subordinados a una obediencia cuyos límites les eran muy difícil de precisar, tanto subjetiva como objetivamente, circunstancia que no puede
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1784 
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