222 y 568 por los que fueron condenados, debe también rechazár- selas pues se trata de cuestiones de derecho común, no federales, cuyo tratamiento no ha sido arbitrario (causa T.138.XX. "Tiscornia, Agustín E. y otros s/estafa y falsificación de documentos", fallada el 22 de agosto de 1985). Ello és así —en el caso de Viola— porque fúe partícipe necesario de tal delito permanente, que per- .
duró mientras se mantuvo en el cargo, de tal suerte que entre la —_ fecha de su alejamiento del comando de la fuerza (29 de diciembre de 1979) —momento en el que cesó su participación— y la fe- .
cha en que fue indagado (22 de octubre de 1984) no transcurrió el máximo legal que el código fija para la prescripción de la acción penal. Estas consideraciones también son aplicables a Massera, pues el curso de la prescripción delos robos se interrumpió por su participación en privaciones ilegales de la libertad (art. 67 del Código Penal), y entre el momento en que dejó su cargo de Comandante en Jefe (15 de septiembre de 1978) y la fecha en que se lo indagó (30 de agosto de 1984) no transcurrió el máximo de la pena señalada para aquéllos. Asimismo es improcedente la queja del almirante Lambruschini referente al tipo penal del delito de pri- vación ilegal de la libertad, por cuanto se trata de una cuestión de derecho común razonablemente abordada por la Cámara. .
52) Que, de igual modo, los planteos de Viola y Lambruschini, en cuanto se agravian por estimar arbitraria la fijación de las cues tiones de hecho y su votación por la Cámara deben ser rechazados, porque se trata de cuestiones puramente procesales excluidas del .
art. 14 de la ley -48. Además, las cuestiones de hecho previstas por el art. 379 del Código de Justicia Militar; en cuanto a su formulación, se vinculan con la actuación de jueces legos y, en consecuen cia, por ser la Cámara un órgano del Poder Judicial, la omisión por ella de formalidades propias de aquellos jueces militares, no causa ningún agravio, mientras no se lesionen garantías constitucionales. —.
° 53) Que los comandantes Agosti, Viola y Lambruschini impug nan la resolución de la Cámara en cuanto admitió determinada prueba testimonial. Así, Agosti ataca los testimonios vertidos en otros "expedientes y que en este juicio fueron usados en su contra, y aduce — que no hubo posibilidad de control por parte de su defensa (en los
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1756
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