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Fallos: 309:1708 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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tado de tormentos. Todo esto perniite afirmar que: ante la insuficiencia de las normas que reprimían la tortura y por ser conve- niente ampliar los hechos previos a ésta, pero vinculados causal mente en forma dolosa o culposa, el legislador ha creado figuras intermedias que no reconocen la .autoría mediata, porque en el sistema del Código Penal son suficientes las reglas de la participación (arts. 45 y concordantes). 28) Que de conformidad con lo expresado precedentemente y teniendo en cuenta los hechos que la Cámara ha dado por probados con arreglo a las diligencias realizadas, cabe concluir en que al emitir los procesados las órdenes verbales secretas e ilegales para com batir el fenómeno terrorista, como así también al proporcionar a sus ejecutores directos los medios necesarios para cumplirlas, asegurándoles que luego de cometidos los delitos no serían perseguidos mi deberían responder por ellos, garantizando su impunidad, " han realizado una cooperación necesaria consistente en la contri bución acordada con otros partícipes para la comisión del hecho; es decir, que en iter criminis, su actividad coadyuvó a la realización del delito, bien entendido que la circunstancia de que la responsabilidad penal de estos partícipes primarios sea igual a la del autor, no significa que la estructura de su conducta sea la misma, porque en todo caso ésta es ajena a la realización de la acción típica como ejecución. Por lo que corresponde modificar la calificación efectuada. 29) Que lo antedicho también resulta aplicable a los delitos de robo investigados, toda vez que puede atribuirse a los procesados órdenes e instrucciones y cooperación material y moral con Tele vancia causal en la realización de los delitos privativos de la libertad como así también la ejecución de acciones extratípicas, pero encaminadas por el auxilio y ayuda, a la comisión de tales hechos ilícitos ejecutados por sus autores materiales. En base a ello, los acusados deben responder como partícipes necesarios, pues no se percibe exceso de los ejecutores en los medios ni aun en los fines, sino que la plataforma fáctica que el a quo dio por probada, revela que las órdenes contenían la facultad de apoderarse ilegítimamente .

.., de cosas muebles ajenas, como se infiere de que parte de los efec

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1708 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1708

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