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Fallos: 309:1575 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratan tes, aunque el estado de guerra no haya sido reconocido por alguna .

"de ellas. Igualmente, aunque una potencia no sea parte, la que sí lo es, queda obligada a respetar las disposiciones del convenio, siem- .

pre que aquélla acepte y aplique sus disposiciones (art. 2 de las cuatro convenciones citadas supra), Expresamente el artículo 3? de cada una de estas convenciones aludidas, se ocupa de aquellas personas que no se encuentran comprendidas en alguna de las categorías que definen la calidad de prisionero de guerra, estableciendo que en caso de conflicto armado sin carácter internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada uno de los contendientes, tendrá la obligación de aplicar las siguientes disposiciones: aquellos que no participen directamente en las hostilidades, miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas, personas que quedaron fuera de combate por enfermedad, heridas, detención o por . .

cualquier otra causa, serán en cualquier circunstancia tratados con humanidad, sin desigualdades basadas en raza, color, religión o creencias, sexo, nacimiento, fortuna o cualquier otro criterio aná- logo; quedando especialmente prohibidas para con estas personas:

1) Los atentados a la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, torturas y suplicios; 2) La toma de rehenes; 3) Los atentados a'la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y degradantes; 4) Las sentencias dictadas .y ejecuciones "efectuadas sin" previo enjuiciamiento, por un tribunal regularmente constituido y dotado de garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados. - - Asimismo, se estipula que los heridos y enfermos serán recogidos y cuidados. .

Acto seguido, el artículo 4° del convenio relativo al trato de pri".sioneros de guerra, citadó más arriba bajo el ítem c), define a las personas que a los efectos del convenio, se consideran prisioneros de guerra. Adquieren tal calidad los que habiendo caído en poder del — enemigo sean: 1) Miembros de las fuerzas armadas, de milicias y » . -

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1575 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1575

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