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Fallos: 309:1338 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Coincidió todas las oportunidades al afirmar que el día mencionado, en horas de la madrugada, se hicieron presentes en el domicilio de su madre, donde se encontraba durmiendo; varios hombres vestidos de civil, con las caras tapadas "con pañuelos y bufandas y portando armas largas, quienes luego de identificar a los moradores se llevaron detenido a Chávez. vo Estos dichos fueron corroborados por Herminio Mario Fuentes, a fs. 36 del expediente 575-F-120 antes mencionado, por Aurelio Mén dez (fs. 54) y por la madre de Chávez, Angélica Cirer, a fs. 1 del recurso de -hábeas corpus interpuesto en su favor ante el Juzgado Federal de Neuquén (causa.306-492-1979). .

También .en el expediente labrado por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Neuquén caratulado "Durán de Chávez, Gladys Mabel s/denuncia secuestro de persona" se manifestaron en idéntico .

sentido Armando Durán (fs. 4), Rubén Omar Durán (fs. 6), Matilde Correa de Durán (fs. 7), Amalia Irene Durán (fs. 9), y Nancy Esther Durán (fs. 10). .

Agregaron los testigos que con posterioridad a la detención, se presentó en la casa un grupo de personas con uniformes del Ejército y de la Policía Provincial, quienes revisaron la casa y se llevaron revistas y otros papeles de la víctima. ' A ello, debe agregarse el cúmulo de probanzas que demuestran que Carlos Chávez fue mantenido clandestinamente en cautiverio en Ne dependencias de la Policía de la Provincia de Neuquén, que operaba bajo el comando del Quinto Cuerpo de Ejército.

Con motivo de su cautiverio se hicieron gestiones ante autori- ° dades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.

A fs. 5, del expediente 575-F-120 antes mencionado, obran constancias de la presentación de Gladys Mabel Durán de Chávez ante la Comisión Permanente por los Derechos Humanos de Neuquén. Por su parte, se agregó a fs. 7 una nota firmada por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1338

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