Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:1336 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

mento a una dependencia cercana al Hospital Militar y luego conducidos a Campo de Mayo.

Por otra parte, en la causa N?. 40.528 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, caratulada "Grassi, Luis Arnoldo y otros s/infr. ley 20.840", se encuentran agregadas actuaciones labradas en dicha prisión militar, que intentaron justificar la privación de libertad, mediante la apariencia de un proceso militar. - .

A partir de fs. 309 obra la prevención irregular instruida por el Coronel Roberto Roualdes en el Comando del Primer Cuerpo de Ejército, iniciada el 13 de septiembre de 1978, donde se agregaron declaraciones por escrito prestadas por Alberto Félix Cordeu a Ís. 505 (1 de noviembre de 1978); fs. 774 (16 de noviembre) y fs. 877 (22 de noviembre). — Afs. 1000, dichas actuaciones, formadas para remedar una prevención regular y dar visos de legalidad a la privación de la libertad, fueron elevadas por el Coronel Roualdes al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, a cargo del doctor Rafael Sarmiento (14 de diciembre), encontrándose -Jaime Benédit-entre los detenidos en la prisión mencionada. o .

A ello deben sumarse los dichos de Marcelo Chavanne, Sara Duggan, Raúl Aguirre Saravia, Jorge Tejerina, Luis Constanzo Pignataro y Luis Grassi, quienes declararon haber compartido su cau-° tiverio con la víctima en aquel lugar.

El Coronel Roberto Roualdes declaró que Alberto Félix Cordeu se hallaba entre los detenidos en Campo de Mayo.

Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron con diciones. inhumanas de vida y alojamiento. - En este sentido, Cordeu manifestó que estuvo durante los pri meros siete días de su cautiverio en una celda aislado del resto, sin poder hablar con nadie, luego fue colocado en otra celda con Jaime

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

24

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1336

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 312 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos