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Fallos: 309:1335 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DE JUSTICIA o LA NACIÓN - 1335 — Por último, surge de autos,:que el hecho que damnificara a Raúl A. Alberici fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto.

en la cuestión de hecho N° 146. .


CASO N?° 563: CORDEU, ALBERTO FELIX
Está probado que el agente de bolsa Alberto Félix Cordeu fue —privado de su libertad por efectivos del Ejército Argentino -el día 31 de octubre de 1978,en su oficina en el Banco del Interior, sita en Cangallo 461, primer piso, de esta Capital.

En este sentido la víctima relató en la audiencia que el día mencionado en horas de la mañana se presentaron en su oficina los Tenientes Coroneles Gatica y D'Alessandri y el Comandante Rei, y se lo llevaron detenido. , Estos dichos son corroborados por Isidoro de Carabassa y Alberto Félix Cordeu quienes fueron detenidos junto con la víctima, y Liliana Laprida de Carabassa, quien concurrió al lugar por pedido de su esposo, y a quien se le entregó un certificado de su detención.

Por su parte, el entonces Teniente Coronel Raúl Alberto Gatica confirmó en la audiencia que procedió a la detención de Alberto Félix Cordeu, Jaime Benedit e Isidoro de Carabassa, acompañado por el Teniente Coronel D'Alessandri y el Comandante Rei.

La detención de Alberto Félix Cordeu tuvo lugar sin sujeción a formalidad legal alguna.

En. este sentido, a los dichos de la víctima deben sumarse las consideraciones efectuadas en el caso N° 78.

A Alberto Félix Cordeu se lo mantuvo ilegalmente privado de su libertad en el Regimiento de Granaderos a. Caballo y en la Cár cel de Encausados de Campo de Mayo, dependientes del Primer Cuerpo de Ejército. N . .

En este sentido declararon Isidoro de Carabassa y Jaime Bene-° dit que, junto con la víctima, fueron trasladados en un primer moL .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1335

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