"134 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por otra parte, en la causa N° 40.528 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, caratulada "Grassi, Luis Arnoldo y otros s/infr. ley 20.840", se encuentran agregadas actuaciones labradas en dicha prisión militar, que intentaron justificar la privación de libertad mediante la apariencia de un proceso militar. - A partir de fs. 309, obra la prevención irregular instruida por el Coronel Robertó Roualdes en el Comando del Primer Cuerpo de Ejército, iniciada el 13 de septiembre de 1978. Se agregaron allí declaraciones por escrito prestadas por Raúl A. Alberici a fs. 726 15 de noviembre de 1978). A fs.¡1000, estas actuaciones, formadas "para remedar una prevención regular y dar visos de legalidad a la privación -de la libertad, fueron elevadas por el Coronel Roualdes al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, a cargo del Doctor Rafael Sarmiento (14 de diciembre de 1978), encontrándose Alberici entre los detenidos esa causa, en la prisión mencionada.
A. ello deben agregarse los dichos de Marcelo Chavanne, Sara Duggan, Raúl Aguirre Saravia, Alberto Félix Cordeu y Luis Constanzo Pignataro, quienes declararon haber compartido. allí su cautiverio con la víctima. .
Debe ponderarse además lo manifestado en el caso 78 acerca de la ilegalidad de la detención y cautiverio. .
Durante: todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.
Al respecto, el Tribunal se remite a las consideraciones efectua das al respecto, en el caso N° 552. Está probado que Raúl A. Alberici fue puesto a. disposición del Poder Ejecutivo Nacional el día 22 de diciembre de 1978, según los términos del decreto 3077/78, cuya copia obra en poder del Tribunal. Dicha situación cesó el 26 de enero de 1979, recuperando su libertad. . -
Compartir
26Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1334
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1334
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 310 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos