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Fallos: 309:1301 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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bles, se les sirvió comida que debían comer con las manos y más .

tarde fueron trasladados a unas celdas muy reducidas, con un alambrado en lugar de techo. .

Se encuentra acreditado que Jorge David Salvador Buleraich fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el día 22 de diciembre de 1978, según los términos del decreto 3077/78, cuya :copia obra en poder del Tribunal, y recuperó su libertad en los pri... meros días de febrero de 1979. .

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificara a Jorge Davil Salvador Buleraich fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.

CASO N° 545: GARCIA MANSILLA, ENRIQUE LUCIO Está probado que el empresario Enrique Lucio García Mansilla fue privado de su libertad por efectivos del Ejército Argentino el día 18 de octubre de 1978, en su domicilio sito en la calle Quintana y Montevideo, de esta Capital. En este sentido, la víctima relata que el día mencionado, aproximadamente a las 20, concurrieron a su domicilio los Tenientes Coroneles Gatica y D'Alessandri .y el Comandante Rei y procedieron a su detención, entregándole a su esposa un comprobante que aportó en la audiencia, por el cual se deja constancia de que García Mansilla era prisionero del Comando del Primer Cuerpo de Ejército.

Esta circunstancia se encuentra corroborada además por los dichos del Comandante Rei, quien confirmó en la audiencia que participó en la detención de García Mansilla, junto con los Tenientes Coroneles Gatica y D'Alessandri.

Por otra parte, la detención de Enrique Lucio García. Mansilla tuvo lugar sin sujeción a formalidad legal alguna.

En tal sentido, a los dichos de la víctima deben agregarse las consideraciones efectuadas en el caso N° 78.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1301

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