Ejército 1 (conf. fs. 1). Estas lo fueron a buscar a su ex domicilio, Libertad 1693, piso 22, letra "B", época para la cual el causante ya ' tenía conocimiento genuino de las circunstancias que dejó relatadas ante ese Juzgado, las que le fueron confiadas y pudo verificar oportunamente. Esto es lo que él manifestó expresamente en su pre; sentación donde solicitó su hábeas corpus preventivo y similar acción judicial respecto de su colaboradora en el estudio, Susana Leonor Caride de Sansoulet. Finalmente el Tribunal destaca que el punto 5° de esa presentación es ilustrativo en cuanto se refiere a la voluntariedad del causante para ponerse a disposición de cualquier autoridad, sea judicial o militar, que lo requiera. Harto convincentes son estos elementos, a los que se agregan los dichos de su com- —- , pañera en cuanto manifestó que su marido estaba deprimido; que comenzó a recibir llamadas telefónicas de un tal Muñoz que profería amenazas de muerte contra su personá. Se verifica en esas actuaciones judiciales que el causante habría conocido en la Alcaidía del Palacio de Justicia, en oportunidad de estar a dispocición del Juz gado Federal N° 1, a Leonardo Hugo Brunstein, quien le habría acohsejado que se entregara a los que lo buscaban. Que Brunstein existe —a pesar de que no pudo .ser habido por el Juzgado de Instrucción— se prueba con lo que surge de la firma estampada al pie de la copia de la partida de defunción del causante, donde inter- .
vino para su diligenciamiento, y con el juicio mencionado. en dicho "sumario (confr. fs. 131) habiéndolo conocido, como que decía pertenecer a los servicios de inteligencia, los testigos que deponen a fs. 124 y 129 del aludido sumario. :
Tal cuadro presuncional se complementa con los dichos de:
- Eduardo A. Girondo quien al prestar declaración testimonial mediante exhorto diplomático afirmó haber visto al causante en septiembre de 1978 e incluso, haber departido brevemente con él. Apuntalan tal versión, las manifestaciones realizadas ante la CONADEP por Nilda N. Actis Goretta, en un todo contestes con las precitadas.
Las probanzas acumuladas permiten tener también por ciertas las manifestaciones de Graciela Beatriz Daleo, Andrés Ramón Castillo y Lisandro Raúl Cubas (confr. fs. 1098 y s.s. y 1229 de la causa 9600 que tramitara ante el Juzgado Federal N° 3) los que al prestar .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1250
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