Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:1056 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

ga que una vez en libertad concurrió a un reconocimiento judicial efectuado por el Juzgado de Instrucción a cargo del Dr. Oliveri, el que arrojó resultado positivo. Lo expuesto encuentra corroboración en los dichos de diversos testigos que manifiestan haber compartido su cautiverio con Machado en el mencionado lugar de detención, entre los que debe mencionarse Jorge Watts —caso 159— de quien ha quedado fehacientemente acreditada su permanencia en "El Vesubio". También afirman haber permanecido en cautiverio junto a la, víctima los testigos Faustino Fernández —caso 405—, Ricardo Daniel Wej- chenberg —caso 385—, Raúl Eduardo Contreras —caso 373— y Dora Garín. o N . u - También está probado que en ocasión de su cautiverio fue so- .

metido a algún mecanismo de tortura. , Machado refiere no haber sido sometido a pasajes de corriente eléctrica, como sus compañeros de cautiverio, ya que tuvo la fortuna de que en el momento en que era conducido para tal fin hubo un corte de luz. No obstante manifiesta haber sido reiteradamente gol:

peado con los puños y con palos, lo que le ocasionó la pérdida de dos piezas dentales. .

A través de los casos ya analizados de personas que permane "cieron en cáutiverio en "El Vesubio", ha quedado demostrado la tortura a que eran sometidos en los interrogatorios. Todas las víc timas coinciden en cuanto a los métodos utilizados, como asimismo el lugar en que se llevaban a cabo y los nombres o apodos de sus ejecutores. .

Cabe pues remitirse sobre este aspecto a los casos ya considera- a dos, especialmente al del nombrado Jorge Watts —caso 159—.

Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condi- ciones inhumanas de vida y alojamiento. N - . . .

También en este aspecto a través de los casos ya analizados, han quedado acabadamente acreditadas las infrahumanas condiciones de , - —

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

29

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1056 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1056

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 32 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos