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Fallos: 308:86 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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día reparación ulterior (Fallos: 271:406 ; 272:188 ; 276:257 ; 280:228 ; .

290:202 ; entre otros), en tanto somete al imputado a un doble riesgo procesal. - ".

Considero, asimismó, procedente la queja en tanto se funda en la extralimitación en la que incurrió el Tribunal al resolver. una cuestión que además de hallarse definitivamente fallada y pasada en autoridad de cosa juzgada, se encontraba fuera de los límites de su competencia dada la inexistencia de recurso que hubiera habili- tado su potestad jurisdiccional. Tal pronunciamiento, sustentado únicamente en una cuestión de competencia territorial, vulnera en . forma directa las garantías consagradas en el artículo 18 de la Cons— titución Nacional.

Resultan, a mi juicio, aplicables al caso los criterios enunciados por esta Corte respecto a que la decisión que excede los límites impuestos por la ley a la facultad de juzgar, importa sustraer el caso a los jueces naturales y violenta la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 281:383 ). Como así también cuando sostuvo que el principio según el cual la falta de recurso acusatorio impide agravar las penas, reconoce fundamento constitucional (Fallos: 234:270 ; 284:459 y otros). - " . " .

Por ello, opino que "corresponde hacer lugar a la queja dedu- + cida y sin otra sustanciación revocar la resolución apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Airés, 15 de marzo de 1985. Juan Octavio Gauna. .

- FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de febrero de 1986.

Vistos los autos: "Plaza, Oscar Juan; Papponetti, Miguel Angel; - Pirillo, José s/infracción art. 864, incs. b) y d), ley 22.415".

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-86

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