particular, en reiteradas oportunidades esta Corte se ha pronunciado en favor de la necesidad de revisar los porcentajes de reduc ción de las prestaciones de los agentes pasivos, doctrina aplicable al caso por tratarse de una situación sustancialmente análoga a las que condujeron a adoptar tal criterio (sentencias del 30 de julio y 8 de octubre de 1985 in re: M.654.XIX. "Méndez, Enrique s/jubila- . - ción" y K.18.XX. "Kundt, Melita Siria s/jubilación", respectiva mente). E.
4) Que también debe prosperar el agravio referente a la fecha:
que debe tomarse como punto de partida para elaborar la liquida ción toda vez que el a quo no ha expresado razón alguna que permita apartarse de la regulación legal sobre el punto. .
5?) Que en tales condiciones, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada pues existe nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 ley 48). .
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se deja sin efecto la sentencia recurrida en cuanto fue materia de "apelación." .
> - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT o — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BaCquÉ, ANGELA BIANCO °
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Los actos administrativos emitidos ejercicio de facultades regladas son inmutables a condición de que se respeten los recaudos pertinentes materia de forma y competencia y que la voluntad de la administración no haya estado viciada de error grave lindante con la incompetencia, en cuyo caso cede el principio de la estabilidad del acto.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:601
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