cual debe computarse el plazo de la prescripción larga también opuesta como defensa. .
4°) Que por razones metodológicas y de economía procesal, conviene examinar primer término la excepción fundada en la — usucapión Jarga, ya que una respuesta favorable a los agravios ex- presados sobre este tópico tornaría innecesario pronunciarse sobre , los restantes (Fallos: 96:233 ; 100:5 ; 146:304 ; 182:88 ).
5) Que mediante el decreto 14.508/53, el Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades conferidas por el art. 53 de la ley 12.91, transfirió a jurisdicción del Ministerio de Comunicaciones de la Nación una fracción de aproximadamente quince hectáreas comprendida en el paralelogramo limitado por la avenida Francisco Beiró, Ja línea de prolongación al norte de la calle Zamudio, Tinogasta, la avenida San Martín y la línea de prolongación al norte de la "calle Terrero (v. fs. 116/117). Luego, el decreto 15.859/53 deter- .
minó con más precisión la superficie y ubicación de la fracción de tierra aludida, estableciendo la superfice en 15 hectáreas, 56 áreas y 50 centímetros cuadrados, y sus límites por la avenida Francisco Beiró, vías del Ferrocarril Nacional General Urquiza, línea de pro- " longación al norte de la calle General Artigas, Tinogasta, avenida San Martín y línea de prolongación al norte de la calle Terrada, conforme a su plano anexo (v. fs. 118/120). Finalmente, la ley 14.313 autorizó al Poder Ejecutivo a ceder al Club Comunicaciones una fracción de terreno que comprendía a la anterior más una ampliación, ya que en uno de sus lados el límite ya no es la calle Artigas sino la calle Zamudio y se determina una superficie aproximada de veinte hectáreas. Respecto de la parte del inmueble compren dida en los decretos aludidos, se hizo efectiva la entrega de la posesión el 8 de octubre de 1953 (v. acta de fs. 22); en cambio la superficie mayor resultante de la ley :14.313 no fue entregada a la actora y es la que motiva la presente acción real. Por otra parte, con fecha 18 de abril de 1962 se otorgó la escritura traslativa de dominio por la que el Estado Nacional cedió al Club Comunicaciones el inmueble determinado por la ley citada (v. copia de fs. 5/ 15), título que fue inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble él 28 de mayo de dicho año.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:455
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