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Fallos: 308:347 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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vimientos fetales, concurrió al Hospital de San Miguel donde se comprobó que el niño había muerto y se le suministró goteo para su expulsión. .

pi La Cámara invocó como fundamento para el rechazo de la acción los peritajes médicos producidos en autos, de los cuales dedujo que no habría existido una conducta omisiva de los médicos co-demandados. Tras restar importancia al hecho de que se tratase de un embarazo prolongado, dejó de lado ciertas respuestas de los peritos acerca de las consecuencias letales que produciría el dejar librado a la evolución espontánea un embarazo en tales condiciones. Aludió la Cámara, en este sentido, a un informe de los médicos forenses obrante la causa penal labrada por el - mismo hecho, de donde infiere cierto grado de incertidumbre en cuanto a las causas de la muerte del por nacer. .

En cuanto a la acción dirigida contra el Hospital Italiano, el tribunal también concluye que debe ser rechazada, argumentando —en párrafo poco claro— que si bien se había incorporado el monitoreo fetal como técnica de diagnóstico, los profesionales encargados de su manejo no se hallaban presentes en el nosocomio cuan do concurrió la actora. .

Finalmente, también se confirma la desestimatoria de la demanda respecto de OSPLAD porque entiende el a quo que no se habría acreditado una autorización administrativa de dicha obra social para que la actora fuese atendida fuera del lugar de su residencia, remitiéndose en tal sentido a la documentación obrante a fs. 317/318. -

III -
Tras relatar los antecedentes del proceso, la apelante critica .

pormenorizadamente los argumentos de la sentencia a la que tacha .

de arbitraria. Destaca, entre otras consideraciones, que se probó

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-347

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