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Fallos: 308:348 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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en autos que el embarazo de la señora de Shiroma cursaba un tiempo de 42 semanas y 5 días, conforme surge de la declaración del Dr. Torassa, médico de cabecera de la paciente, a fs. 461 vta., respuesta a la cuarta pregunta. Agrega que los peritos médicos que actuaron en autos, Dres. Ramos y Albertelli —el primero nombrado de oficio y el segundo propuesto como consultor por la actora—, en conclusión unánime y no impugnada señalaron que se considera como embarazo prolongado aquél que cumple .las 42 semanas completas, 'el cual tiene consecuencias desfavorables para el feto y pone en peligro su vida. Añade que ambos expertos señalaron. también, en forma coincidente, que el tacto uterino y la auscultación fetal no permanente —a lo que se limitó la revisación de la actora en sus dos visitas sucesivas del día 2 de septiembre de 1978— no aseguran el bienestar fetal, por lo que es necesario investigarlo mediante otras técnicas, en particular el monitoreo y la amniocentesis. Sostiene la recurrente que al no haber analizado debidamente estas pruebas para juzgar la conducta de los médicos codemandados, cuya omisión en el adecuado tratamiento y vigi lancia de la paciente puso en peligro la vida del feto, el fallo se torna arbitrario. - - .

Expresa, asimismo, que el argumento del a quo enel sentido de que la prolongación del embarazo es sólo una posible causa de la muerte del feto, constituye una afirmación carente de vigor lógico e importa un notorio apartamiento de las reglas de la sana crítica. Recuerda las constancias de la causa penal que corroboran la auscultación fetal negativa al ingresar la paciente al Hospital de San Miguel, lo que torna contradictoria la aseveración del a quo con la realidad del expediente: Agrega que la omisión de los tra tamientos que los peritos consideraron necesarios para establecer Ja vitalidad fetal y el permitir, sin más, la continuación del emba razo prolongado, no pueden sino erigirse causa directa o.indirecta de 'la muerte del feto, según ocurre en el orden normal y natural de las cosas. Dice la apelante que hay aquí una presunción hominis que sin explicación alguna el tribunal dejó de aplicar, pese a que no contaba con prueba que la desvirtuase, extremo que también descalifica el fallo.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-348

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