la macrosomía (desarrollo exagerado) y la hipoxemia (disminución del oxígeno y de su saturación en la sangre).
Seguidamente, también en forma unánime, ante la pregunta de si es conveniente, frente a un embarazo prolongado, determinar si existe compromiso de la vitalidad fetal, ambos facultativos responden categóricamente en sentido afirmativo (respuesta al punto cuarto). Cabe recordar que la Sra. de Shiroma llevaba un embarazo prolongado, pues había cumplido ya 42 semanas y cinco días ver legajo de documentación de la causa penal: fs. 3, y declaración del Dr. Torassa de fs. 561 vta.). La alusión a una presunta "duda" en cuanto al momento en que debía comenzar el cómputo del embarazo, que desliza el a quo a fs. 787 vta. (primer párrafo), no pasa de ser una mera apreciación subjetiva que no tiene correlato probatorio, ya que basta ver la historia clínica de la Sra. de Shiroma (fs. 3 del legajo antes citado) para concluir que ninguna duda podía suscitar a un profesional cuidadoso que examinara a la paciente el 2 de septiembre de 1978. En efecto: en ese momento era obvio que la fecha primitivamente consignada —que situaba el probable parto en 13 de julio de 1978— había quedado sin vigencia alguna y que la única subsistente era la consignada en rojo debajo de aquélla —ídem: 13 de agosto de 1978—, la cual coincidía además con las anotaciones hechas por el médico de cabecera Dr. Torassa en las columnas correspondientes a las octava y novena visitas, en el casillero destinado al cómputo de las semanas de amenorrea. Allí, en la última entrevista realizada el 22 de agosto, se consignó claramente 41 semanas y 2 días, tal como recuerda en su ya citado testimonio el Dr. Torassa, quien, por otra parte, fue consultado por los médicos de guardia que atendieron a la actora, Dres. De Sancho y Vaneri, el mismo día sábado 2 de septiembre a mediodia (ver declaraciones de fs. 15 vta., 16 vta. y 22 vta. de la causa penal). Estos antecedentes ponen de manifiesto que no pudo haber margen de duda sobre el tiempo del embarazo de la actora para los médicos que protagonizaron el hecho de autos.
Volviendo al peritaje de los Dres. Ramos y Albertelli, tras indicar en el punto cinco diversos procedimientos para investigar la vitalidad fetal, entre otros la amniocentesis y el monitoreo fetal
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:351
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