toda evidencia que su idoneidad productiva es muy relativa. En efecto, los cálculos del Ing. Amuchástegui que les acuerdan una recep tividad "óptima en un año normal" del 0,7 E.V. por hectárea y que permite obtener un rendimiento, también óptimo, de 84 kg. de carne por hectárea (fs. 381/381 vta), se refieren a la superficie que estima como de máxima crecida que excede la calculada por los otros expertos y que, por consiguiente, involucraría áreas de aptitud.gananera obviamente superior.
13) Que, tales condiciones; habida cuenta de lo expuesto, la carencia de comprobación fehaciente del rendimiento de las ticrras que se reconocen afectadas y de que los valores estimados por el perito apuntan a una productividad teóricamente "óptima", el tribunal decide hacer uso de la facultad contenida en el art. 165 del Código Procesal y fija en concepto de lucro cesante la. suma de A 21.105, en cuya determinación se tienen en cuenta las variaciones comprobadas de los alcances de la inundación. Esa suma resulta de los valores correspondientes a cada período, que se disdiscriminan así: año 1980 (desde agosto) A 4.190; 1981: A 10.050; 1982: A 1.615; año 1983: A 1.615; año 1984: A 1.615; año 1985:
A 1.615 y 1986 (hasta marzo) A 405. Respecto del daño futuro, que abarcará los próximos cinco años, tal como se ha establecido en situaciones semejantes, se tomará como punto de partida la suma de A 1.615 —estimada para el cálculo de los últimos cinco períodos— y su liquidación se ajustará a las pautas sentadas en el juicio seguido por Gómez Alzaga, ya citado (consid. 10).
Por ello, se decide: a) Hacer lugar a la defensa de prescripción opuesta los. términos de que da cuenta el considerando 6? y hacer lugar parcialmente a la demanda en cuanto persigue el reconocimiento del lucro cesante actual y futuro, condenando a la Provincia de Buenos Aires a pagar, dentro del plazo de 30 días de .
quedar firme la liquidación que se practique —que se ajustará al criterio sentado en la causa: T.80.XIX. "Tello, Roberto y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/expropiación irregular"— el capital que allí se establezca sobre la base de la actualización, en cada caso y hasta la fecha de su efectivo pago, de las cantidades consignadas precedentemente según la variación del índice de precios
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:343
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-343¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 343 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
