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Fallos: 308:282 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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separado del proceso más reciente y no Formuló objeción alguna acerca de la existencia de "litispendencia", defensa solamente alcgada al contestar el traslado de la demanda y que al colocar a dicha parte en abierta contradicción con su conducta antecedente no debió me recer el amparo del. órgano jurisdiccional.


ARMANDO FOGANTE v. MUNICIPALIDAD DE 14 CIUDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. Si la objeción referente al punto de partida del reajuste del crédito ha sido resuelta por la Cámara en la aclaratoria correspondiente, al mediar conformidad entre esta decisión y lo sustentado por la recurrente, no subsiste agravio alguno emergente de dicha circunstancia (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Si bien la determinación de los términos de la litis y el establecer el alcance de los agravios de las partes constituye una materia fáctica de carácter no federal, corresponde hacer lugar al agravio atinente a la ampliación de la indemnización por los gastos hechos relativos a E la explotación durante la utilización del suelo, habida cuenta de que Ja actora no mvocó concretamente el perjuicio reconocido y de que el tribunal no ha precisado de manera alguna el contenido y alcance de ese daño, pues no basta a ese cfecto con la mera referencia a su inclusión en la condena. .

ALEJANDRO ROMULO IACCARINO y Ormros . JDEPRECIACION MONETARIA: Honorarios. La interpretación y aplicación de normas vinculadas a la protección de los honorarios de los abogados no puede conducir a una situación contraria, esto es, una reducción notoria de los valores constantes fi- 1) 13 de marzo. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-282

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