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Fallos: 308:285 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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de indemnización al acreedor, por el retraso en la satisfacción de esa obligación pecuniaria (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi v Jorge Antonio Bacqué). IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Por ser análoga la finalidad con la que los accesorios han sido insfituidos en los arts. 42 y 161 de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modific,), la adopción de un criterio diferencial no previsto por el legislador en cuanto al alcance del resarcimiento en uno y otro caso, se revelaría falta de razonabilidad. Ello implicaría, además, omitir que dicha ley constituye un instrumento normativo unitario y coherente, por lo que no cabe, dentro de una sana hermenéutica, considerar de modo inde- .

pendiente aquéllos de sus artículos que componen un mismo sistema, ya que una interpretación racional impone la búsqueda del sentido jurídic total que se obtiene por la conexión de las disposiciones que lo integrun (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorgc Antonio Bacqué). .


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

. Contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de ° Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, que revocó lo resuelto por el Tribunal Fiscal y declaró que en los supuestos de repetición de impuestos la tasa a abonar por el Fisco Nacional era del 6 anual sobre monto actualizado, dedujo la actora recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 302. Para arribar a la decisión que se impugna, sostuvo el a quo que la falta de precisión del art. 161 de la ley 11.683 (t.o. 1978) en punto a la tasa de interés correspondiente a las acciones de repetición, no podía llevar sin más a aplicar en forma analógica el art. 42 de ese cuerpo legal que reconoce una finalidad diferente a .

Ja del precepto mencionado en primer término.

Expuso en tal orden de ideas que esta clase de acciones iniciadas por los contribuyentes tienden a la reparación del daño ocasionado por el pago indebido, sea éste voluntario o a requerimiento

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-285

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