FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 1986. Vistos los autos: "Carballo, Jorge Alberto - Vicente, Fernando .
Daniel s/inf., art. 62, ley 20.771".
Considerando:
12) Que el juez de primera instancia absolvió a Jorge Alberto Carballo por el delito de tenencia ilegítima de estupefacientes (fs. 198/ 206), decisión que fue apelada por el ministerio público (fs. 206).
En la alzada, el fiscal de segunda instancia consideró que la sentencia absolutoria era acertada por cuanto no podía tenerse por acreditado el delito, pero mantuvo el recurso "a fin de no excluir la jurisdicción de la Cámara" (fs. 244). Finalmente, ésta revocó el pronunciamiento y condenó a Carballo a la pena de un año de prisión y multa (fs. 247/250).
2) Que la defensa dedujo el recurso extraordinario de fs. 256/ 258, concedido a fs. 265, en el que se sostiene que la condena resulta .
violatoria del art. 18 de la Constitución Nacional, toda vez que no existió recurso fiscal que habilitara la jurisdicción de alzada, de modo que el a quo incurrió en reformatio in pejus.
sv 39 Que el tribunal ya tiene declarado que la conformidad inequívoca del fiscal de segunda instancia con el fallo absolutorio del juez de grado, quita sustento al recurso deducido por el inferior, pues la apelación queda entonces privada de agravio real que justifique la apertura de la jurisdicción de alzada; como así también que la circunstancia de haberse mantenido el recurso al solo efecto de que la Cámara se pronuncie no habilita dicha instancia, porque lo contrario importaría legitimar un procedimiento de consulta ca rente de fundamento legal (Fallos: 244:198 ; y también 234:270 , 367 y 372; 237:198 y 497). A lo que cabe añadir que la reforma intro- ducida en el art. 521 del Código de Procedimientos en Materia Penal por la ley 22.383, ha aceptado el criterio expuesto, que resulta de
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:262
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