terioridad éstas no han experimentado un deterioro significativo que justifique la procedencia del amparo (1). .
JUECES.
En virtud de las facultades que le asisten con arreglo al art. 16, 2' . parte, de la ley 48, corresponde que la Corte ordene que la actualización de las retribuciones de los magistrados, judiciales que promovieran el amparo sea liquidada .por la Subsecretaría de Administración.
HECTOR JULIO SESOLDI Y Orra v. .
DELTA S.R.L. o DELTA CONSTRUCTORA -S.R.L. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales." Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que reguló los" honorarios de los letrados y del perito, aplicando 'la escala de conversión del art. 4°, del decreto 1096/85, por hallarse en tela de juicio el alcance de una norma federal cuya aplicación es contraria a las pre- .
tensiones de los recurrentes. —" DEPRECIACION MONETARIA: Pautas legales. Moneda. - . .
La tabla decreciente anexa al art. 4, del decreto 1096/85 no es aplicable a Jas llamadas "deudas de valor", carácter" del que participan los hono rarios regulados a los Jetrados y al perito. DEPRECIACION MONETARIA: Honorarios. . .
Los honorarios regulados con posterioridad al decreto 1096/85 deben establecerse directamente en australes (arts. 1?, 2?, y 14) sin que tenga sustento normativo alguno la remisión a un momento ulterior —el día del pago o el de la mora— para la conversión de pesos argentinos a: u australes y menos aún la aplicación de la escala decreciente anexa ul decreto. .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2441
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