Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:2439 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
No se configura el supuesto del art. 313, inc. 32), del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el caso en que no existió demora imputable al Tribunal sino incumplimiento de la parte de acompañar Jas copias requeridas, providencia que se notifica por nota.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de diciembre de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Rodolfo Héctor Miguel en la causa Miguel, Rodolfo Héctor c/Agua y Energía Eléctrica", -para decidir sobre su procedencia.

Considerando: , .

1) Que según conocida jurisprudencia del Tribunal las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación atinentes a la caducidad de la instancia son aplicables a los recursos de queja deducidos ante ella, aun cuando se originen" en un pleito laboral Fallos: 302:1492 ; 303:893 , 1236).

- 29) Que es aplicable al caso el art. 285, segundo párrafo, del Código Procesal y no el art. 280 —como dice el apelante— el que se refiere al llamamiento de autos cuando la Corte Suprema conoce en los recursos extraordinarios. . .

32) Que, asimismo, no se configura el supuesto del art. 313, inc. .

3), pues no existió demora imputable al Tribunal sino incumplimiento de la parte de acompañar las copias requeridas a fs. 47, ' providencia que se notifica por nota (Fallos: 303:1236 ). Por ello, no ha lugar a lo solicitado.

° AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQuÉ.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2439

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 937 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos