Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JOSÉ SEVERO CABALLERO Considerando: Que siendo el objeto del juicio de filiación, la designación de un tutor ad litem, para que en nombre del menor procure aquel objeto, constituye un simple incidente que no reviste el carácter de sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, habiendo dictaminado el señor, Procurador General, se desestima la queja. . .
José SEVERO CABALLERO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando: - .
1) Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el pronunciamiento de anterior instancia y, en consecuencia, no admitió el carácter de tutor ministerio legis invocado por la Subsecretaría del Menor y la Familia (hoy Secretaría de Desarrollo Humano y Familia) dependiente del Ministerio de Acción Social de la Nación y designó tutora ad litem a una letrada del organismo para que continuara el trámite de estas actuaciones en procura de obtener la filiación legítima de los menores confiados a la custodia de aquél. , .
2) Que contra esa resolución la repartición estatal actora interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria origina esta queja.
3) Que cabe equiparar el fallo apelado,a sentencia definitiva toda vez que por su naturaleza y consecuencias pone fin a la cuestión federal planteada en incidente autónomo referida a los alcan ces de. Jas atribuciones conferidas por-la ley a un órgano del Estado y puede llegar a frustrar el derecho invocado acarreando per- juicios de imposible o tardía reparación ulterior, por lo que corres ponde declarar formalmente admisible el recurso interpuesto.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2437
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