comprendidos en el ámbito de los arts. 108 y 109, del Código de Justicia Militar, según el texto de la ley 14.029, las reglas de competencia vigentes al tiempo de comisión de tales hechos.
Por lo demás,'la validez constitucional de las disposiciones legales citadas en el párrafo "anterior ya ha 'sido admitida por distintos votos de los integrantes de esta Corte en los precedentes de Fallos: 306:303 y 655, y al resolver las causas G.134-XX, "Juan Martín Romero Victorica, Fiscal Federal, plantea declinatoria de competencia de autos: «Giorgi, Alfredo Antonio» (expte. N° 2733)", A.
252-XX, "Avellaneda, Arsinoe s/privación ilegítima de la libertad" y Comp. N° 92.XX, "Benet, Armando s/denuncia", el 16 de mayo y 24 de diciembre de 1985, y el 25 de setiembre de 1986, respectivamente.
4°) Que el avanzado estado de la investigación permite concluir, prima facie, y en la medida necesaria para dirimir la contienda, que Ja privación ilegal de la libertad seguida de muerte de la que habrían sido víctimas el párroco de la Iglesia El Salvador, de la Ciu:
dad de Chamical, Departamento de Gral. Gordilio, Provincia de La Rioja, padre Gabriel José Rogelio Longueville, de nacionalidad francesa, y el sacerdote franciscano Carlos de Dios Murias, que lo acompañaba en su tarea pastoral, serían también imputables a personal militar y de la policía de dicha provincia.
Asimismo, las modalidades de actuación observables en la espe cie indican que los delitos investigados fueron perpetrados mediante la utilización del aparato organizado de poder destinado a la alegada ejecución de planes para combatir la subversión.
5) Que en este sentido, resulta que las privaciones ilegales de Ja libertad investigadas, tuvieron comienzo el domingo 18 de julio de 1976 en horas de la noche, cuando un grupo de personas que se identificaron como pertenecientes a la Policía Federal, ingresó a la casa parroquial en busca del padre Carlos Murias (fs. 651/652, 652 .
vta., 919 y 921 del principal), a quien llevaron consigo, junto con elpadre Longueville, con distintos pretextos. Los cadáveres de ambos sacerdotes fueron hallados dos días después en horas de la tarde, a campo abierto, en terrenos del Ferrocarril General Belgrano (fs. 2 del principal).
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2393
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