MATRIMONIO.
La circunstancia de que, en cuanto a la indisolubilidad del.vínculo ma- trimonial, la ley civil coincide con la legislación canónica, no significa imposición a la población de las reglas de determinado punto, pues de lo que se trata es de reglamentar la posibilidad de disolver unas nupcias y contraer otras, siempre en el ámbito civil, distinto e indepéndiente del religioso. Para ello, el Congreso puede acudir sin mengua de los derechos constitucionales a cualquiera de las dos soluciones, según .
crea que una o la otra es la más conveniente para las necesidades de la república; ellas han sido sustentadas a lo largo de la historia por diversas legislaciones civiles y credos religiosos, sin que las coincidencias de la solución legal con la que actualmente mantiene uno de ellos implique extensión de las reglas del ordenamiento canónico al civil (Disidencia del Dr. José Severo Caballero).
MATRIMONIO. .
No es argumento válido el de que en caso de mantenerse la indisolubilidad del vínculo matrimonial, el derecho de casarse sería el único que se agotaría con su ejercicio, ya que sólo podría usarse de él una sola vez. Ello es así, ya que la posibilidad de segundas nupcias existe en caso de viudez (Disidencia del Dr. José Severo Caballero).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.
La indisolubilidad del vínculo matrimonial en vida de los esposos no afecta los derechos de la personalidad, pues la institución matrimo nial no trata simplemente de atender a los intereses privados de los individuos o al desarrollo de su personalidad, sino de regular actos que trascienden la esfera de su intimidad ya que se vinculan con la organización de la sociedad (Disidencia del Dr. José Severo Caballero).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. . La: indisolubilidad no viola la garantía de igualdad ante la ley, que .
sólo impide el trato discriminatorio dado a-iguales en las mismas circunstancias, pero no excluye la posibilidad «de que el legislador contemple de manera distinta situaciones que considera diferentes, en tanto la discriminación no sea arbitraria ni importe ilegítima persecu ción de personas o grupos de ellas; lo que implica la legitimidad de la diferencia de tratamiento dado a la situación de las personas unidas en matrimonio de la de aquellas que conviven sin casarse. De lo contrario, no se trataría de disolver o no disolver el vínculo matrimonial, sino de otorgar iguales efectos al concubinato que al matrimonio, lo cual podría: hipotéticamente ser establecido por el legislador dentro . .
NN
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2282
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