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Fallos: 308:2285 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: , Contra la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que confirmó la de primera instancia en cuanto no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 2393, dedujo el peticionante recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 66. .

Para arribar a la decisión que se impugna, sostuvo el tribunal que resultaba de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derecho y no hacer declaraciones de género o abstractas que fijan normas para lo futuro, lo cual es propio del .

Poder Legislativo. Añadió el a quo que no debían ni podían pronunciarse sobre las bondades u oportunidad de uná norma, debiendo aplicarla sin juzgar su valor intrínseco o equidad, circunstaricias que tornaban improcedente el pronunciamiento requerido. —Más allá de lo expuesto, sostuvo el tribunal con cita de un pre cedente de esta Corte, que el derecho de casarse conforme Jas Jeyes, que contempla el art. 20 de la Constitución Nacional, no se ve cercenado, sino, por el contrario, efectivamente ejercido por el queoso, a lo que debía añadirse que el derecho a obtener el divorcio ' vincular no se encuentra consagrado por ningún texto constitucional, ni mucho menos puede entendérselo como uno de los derechos no enumerados a que alude el art. 33 de la Constitución.

- Esta Corte ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre una cuestión similar a la que aquí se discute, en el fallo de fecha 7 de agosto de 1984 in re F. 539, Libro XIX, "Firpo, Héctor Enrique c/Espeche Martha Haydeé: s/disolución de sociedad conyugal" en el que se planteó la inconstitucionalidad del decreto-ley 4070/50 ratificado por la ley 14.467. .

Si bien en el presente caso se ha cuestionado de manera directa la invalidez del art. 64 de la Ley de Matrimonio Civil, no puede sino destacarse, como lo hizo este Ministerio Público en el

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2285

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