del ejercicio de sus atribuciones, pero lo cual, evidentemente, la Consticución no lo obliga (Disidencia del Dr. José Severo Caballero).
«CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
Mediante el art. 64 de la ley 2393 no aparecen conculcados el derecho a Ja.vida ni los otros derechos fundamentales de la persona humana, sino que existe una reglamentación legal, que lo es tanto formal como sustantivo-material que considera y trata igualmente a los iguales. El planteo se refiere a un criterio de política legislativa, cuya modifica- ° ción corresponde a una función del Congreso quien tiene la atribución de conceder, mejorar o suspender los derechos subjetivos de índole familiar. De modo que desconocer esta potestad legislativa, en tanto no existe desnaturalización de los derechos reconocidos, implica vulnerar la forma republicana de gobierno que impone la división funcional y el respeto irrestricto de ella (Disidencia del Dr. José Severo Caballero).
LEY: Interpretación y aplicación. . .—- . El juez juzga según la ley (Disidencia del Dr. José Severo Caballero).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales. SUEZ No puede tenerse como configurada la "causa" que prescribe el art. 100 de la Constitución Nacional si ha faltado la contradicción necesaria y suficiente, para la defensa de la legalidad, en rigor, "la otra parte" atento a que el Ministerio Público, su defensor nato, no ha tenido, "participación" propiamente dicha, sino ha dictaminado en las "vistas" acordadas. No obstante ello —frente al grado de avance procedimental y para mayor garantía del requirente— debe considerarse lo actuado "(Disidencia del Dr. José Severo Caballero).
MATRIMONIO.
No puede estimarse que la determinación de que el vínculo matrimonial pueda disolverse en virtud del divorcio o no pueda serlo, altere el derecho de casarse, ya que es una de Jas soluciones posibles que puede adoptar el legislador sobre la base de la apreciación de motivaciones de política social cuya ponderación no es revisable por los jueces sin exceso de sus atribuciones constitucionales (Disidencia del Dr. Augusto César . Belluscio).
PODER JUDICIAL. - - N
La misión más delicada de la justicia es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incum
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2283
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