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Fallos: 308:2287 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, confirmó el fallo de primera instancia, que había rechazado la impugnación por inconstitucionalidad del art. 64 de la ley de matrimonio civil, efectuada por los cónyuges divorciados en el expediente agregado por cuerda. Contra tal decisión se interpuso el recurso extraordinario concedido a fs. 66.

2) Que el recurrente aduce la inconstitucionalidad del artículo referido y de las normas concordantes con él, en cuanto establecen la indisolubilidad del vínculo matrimonial existente entre las partes, y solicita en consecuencia el restablecimiento de su aptitud nupcial. 32) Que la propuesta es una cuestión justiciable (art. 100 de la Constitución Nacional y 2? de la ley 27), atento que el recurrente .

persigue un interés concreto, punto decisivo para que esta cuestión merezca decisión judicial, a más de lo cual ha tenido debida audiencia el ministerio público.

4°) Que dos son las cuestiones decisivas para resolver esta Causa: una es si la de los agravios que el recurrente dirige contra el art. 64 de la ley 2393, a más de estar correctamente enderezados hacia esa norma, están justificados en cuanto pretenden que se - hallan violados en el caso derechos de naturaleza constitucional; la otra es si temas que secularmente se han admitido como propios de la esfera de atribuciones del legislador, pueden convertirse en Cuestiones que por afectar derechos superiores de índole constitucional, se hallen sujetos al control judicial de constitucionalidad.

5) Que el recurrente orienta sus agravios contra el art. 64 de Ja ley de matrimonio civil, lo que impone determinar si tal orientación es adecuada. Las disposiciones de aquel artículo fueron contradichas por diversos pasajes del art. 31 de la ley 14.394. En oca"sión del dictado de ésta el Congreso Nacional expresó claramente su voluntad en el sentido de que los cónyugues pudieran recuperar su aptitud nupcial como una consecuencia de que se hubiese de

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2287 
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