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Fallos: 308:2177 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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informó el perito contador designado en autos —quien verificó los libros y registraciones contables de la demandada—, que no figura en la planilla del cajero respectivo que haya ocurrido el pago en efectivo del cheque rechazado (v. fs. 189). También señala dicho .

profesional que el día 28 de diciembre de 1981 los fondos disponibles en la Sucursal Paraná del Banco demandado eran de $ 471.300.000 el momento de apertura y de $ 901.370.000 en el del cierre, cifras éstas inferiores al monto por el cual fue librado el cheque, por lo que cabe considerar veraz la afirmación del gerente referente a la imposibilidad de que aquél haya sido cobrado en efectivo por el tenedor.

4) Que aun cuando no sea lo normal, no es extraño que hechos de este tipo puedan presentarse, pues justamente el art. 72 del convenio que liga a las partes, invocado por la actora, contempla la situación de que se intervenga un cheque depositado por falta de fondos, "no obstante haberse entregado al responsable la constancia de pago" (v. fs. 2 vta.). Sumado ello a la falta de pruebas en sentido contrario, nada permite suponer que el cheque haya sido pagado a su presentación, sin que sea óbice para ello lo dispuesto por el decreto-ey 4776/63 y la circular BCRA, OPASI, atento a los términos del convenio celebrado entre las partes, conforme al cual el cheque —sin distinción respecto a la forma en que fue librado— puede ser empleado como medio. de pago. 5) Que la circunstancia de que el responsable del tributo tuviese autorización para girar en descubierto tampoco se muestra, en el caso, gravitante para alterar la suerte del ditigio. Si bien la Cámara admitió que tal autorización existía siquiera tácitamente fs. 268 vta.) —lo que se encuentra firme—, de ello no deriva necesariamente la obligación del banco de hacerse cargo de las obligaciones fiscales del contribuyente, pues surge de las constancias de Ja causa que el titular de la cuenta corriente tenía en ese entonces un pasivo superior a la suma que los testigos mencionan como descubierto autorizado (v. fs. 188 vta./189) y que el banco, al día siguiente de depositarse el cheque objeto de esta litis, cubrió otro por una cantidad importante. Ante esta situación, es por demás razonable la negativa del demandado a seguir cubriendo los saldos que arrojaba la cuenta.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2177

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