RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Principios generales.
Los jueces no están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes, sino sólo aquéllas que estimen conducentes para la co- rrecta solución del litigio (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Principios generales.
Por la vía de la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa (Disiden cia del Dr. Carlos S. Fayt) (2). , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias .
de hecho y prueba. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda que perseguía la reincorporación al servicio del actor, con pago de los salarios caídos y accesorios, por considerar que la disposición atacada no sólo carecía de los elementos indispensables para ser considerada " como acto administrativo, sino que no había desestimado el pedido o de reingreso, requiriéndole solamente el certificado de aptitud física —. .
que se exige a todo el personal que accede a la función pública. Ello es así, pues pese a la posible duda que pudiera emerger del término "reincorporación" .que utilizó el demandante al proponer la preten- sión procesal, no vino a atacar la exigencia de la demandada de someterse .al examen médico de admisión, sino a exigir que se le perMitiera proseguir prestando servicios atención a que no se daban Jos presupuestos que pudieron haber legitimado su baja, de modo que, no habiéndose comprobado que posea "una invalidez de tal grado que le permita acogerse a la jubilación, la demandada no podía legítima- . mente prescindir de sus servicios, por estar amparado por la- estabi lidad en el empleo (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt)." . , 1) Fallos: 298:218 ; 300:982 . " (2) Fallos: 297:222 . - .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2173
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