. por ella en pago de un impuesto, dado que el rechazo posterior resulta - tardío, pues al cumplirse los requisitos necesarios para perfeccionarse el pago el día de la presentación y recepción del cheque, resulta obligado por las consecuencias de ello y debe reparar el perjuicio oca sionado a la D.G.I. (arts. 1109 y 1113 del Código Civil) consistente en ° el pago de la suma que dejó de percibir, actualizada sobre la base de la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, y con intereses a la tasa del 6 anual (Disidencia del doctor Jorge Antonio Bacqué). , , CHEQUE. ' t El convenio entre la D.G.I. y el banco, para atender la cobranza de impuestos, que regula el procedimiento a seguir cuando se intervenga' un cheque depositado, por vicios de forma o falta de fondos, no reléva al banco del oportuno cumplimiento de las disposiciones del de creto-ey 4776/63 y la circular del Banco Central OPASI 1/81, relativas al pago de cheques al portador librados a cargo de una cuenta co rriente de la sucursal en la cual se efectúa la presentación (Disidencia del doctor Jorge Antonio Bacqué). " FALLO DE LA CORTE SUPREMA - Buenos Aires, 18 de noviembre de 1986.
Vistos los autos: "Dirección General Impositiva c/Banco del Buen Ayre S.A. s/cobro de pesos". .
Considerando:. , 1) Que la Sala N° 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de la instancia anterior, que había admitido la demanda promovida y condenado al Banco del Buen Ayre a pagar a la Dirección General Impositiva la suma. reclamada actualizada, con intereses. Para así resolver, concluyó que la responsable no había ingresado el importe del cheque de la serie A N° 35.737.804 de la Sucursal Paraná del banco citado, librado el 28 de diciembre de 1981, sin indicación de benefi ciario, por la firma Maderera Correntina S.A.C.I., titular de la cuenta corriente de esa sucursal N° 35-101.267-8, dado en pago de los anti- °
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2175
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