Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:1998 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

Precisamente, con tal motivo y en uso de las facultades que le confieran Jas leyes 19.597 y 20.202, además del decreto recién mencionado, la Dirección Nacional del Azúcar designó como Gerente General del Ente Comercializador al propio Director de Comercialización de dicha Dirección Nacional quien, juntamente con otras autoridades del mismo organismo presentó la denuncia de fs. 1 (ver también fs. 4, 6, 8, 44 y 45).

Pienso que en tales condiciones y ante el carácter federal incuestionable de los funcionarios intervinientes, el hecho ilícito denunciado pudo llegar a interferir con el buen desempeño de empleados nacionales y el correcto funcionamiento de instituciones de la misma naturaleza, razón por la cual entiendo que debe conocer del proceso la justicia de excepción en independencia de quien resulte dam- .

nificado en definitiva por la maniobra.

Opino, pues, que corresponde dirimir el conflicto declarando que el señor Juez Federal de Tucumán debe entender de la causa. Buenos Aires, 29 de agosto de 1986. Juan Octavio Gauna,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de .1986.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que, por decreto 1079, del 14 de junio de 1985, el Poder Ejecutivo Nacional estableció un nuevo régimen de comercialización de la producción azucarera —por depósito y maquila de caña de' azú car— el que, fijando las bases contractuales en la relación ingeniocañero, para evitar la presencia de la intermediación ociosa, procuró zanjar diversos inconvenientes que aquejan al sector.

2e) Que hasta tanto se constituyese la persona pública no estatal destinada a controlar y comercializar los azúcares provenientes de - .

productores cañeros independientes, que la hubiesen obtenido me diante el régimen de maquila, el decreto 1080, también de aquella

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1998 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1998

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 496 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos