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Fallos: 308:1999 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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fecha, asignó tales funciones a la Dirección Nacional del Azúcar, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Regional, que debe intervenir —en todos los casos— en las operaciones de comercialización a realizarse entre firmas de reconocida solvencia comercial y moral, del país y el extranjero, resolviéndose los concursos según las pautas a establecer por el mencionado Secretario de Estado.

3) Que, en uso de tales atribuciones, la Dirección Nacional del Azúcar, convino con José Miguel Chebaia o "Molinos de Cereales Tufik Chebaia S.R.L." la venta de treinta mil bolsas de azúcar, que fue ron abonadas con cuatro cheques librados contra el Banco Francés, sucursal Tucumán; uno de ellos fue devuelto por carecer de fondos suficientes acreditados en cuenta, y otro, librado contra el Banco Municipal de Tucumán —que Chebaia había dado en reemplazo de uno de los entregados originariamente— fue rechazado por cuenta 4) Que con motivo de dichos sucesos, los funcionarios que se encontraban al frente de la Dirección Nacional del Azúcar y el gerente del "Ente comercialización azúcar de maquila", formularon denuncia ante el Juzgado en lo Penal de Instrucción de la VII Nominación de San Miguel de Tucumán, que dispuso oir en indagatoria a Chebaia (confr. fs. 26/27 vta). 5) Que, simultáneamente, el Juzgado Federal N° 2 de Tucumán solicitó a la justicia provincial que:se inhibiera de entender en las mencionadas actuaciones, por cuanto consideró que en el caso existían intereses, federales en juego que determinaban su intervención confr. fs. 49/50). 6) Que, en las actuaciones en trámite ante la justicia federal, ° como resulta de las copias obrantes en la presente causa y en el legajo que corre por cuerda, se imputa a Eduardo. Javier Teodoro Poliche, Hugo Alfredo Arias y Juan José Lomáscolo, la comisión de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario pú blico y malversación.

7) Que, si bien con las resoluciones copiadas a fs. 25 y fs. 23 del citado legajo no resulta posible conocer, en la medida necesaria

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1999 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1999

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