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Fallos: 308:1996 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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viembre de 1984; Comp. N° 209.XX. "Collado Centeno, Mario", y Ne 210.XX. "Della Bitta, Sergio", ambas del 20 de noviembre de 1984; Comp. 325.XX. "Falcón, Miguel Juan", del 25 de abril de 1985; Comp. 215.XX. "Tucci, M. D.", del 1 de agosto de 1985 y sus citas; Comp. 444.XX. "Gendarmería Nacional", del 3 de. septiembre de — 1986, entre otros). 3) Que, aun en el supuesto en que se considere a SOMISA como un establecimiento de utilidad nacional, por aplicación de Jo dispuesto por los arts. 2? y 3° de la ley 18.310, corresponde iriter-:

venir a la justicia provincial, toda vez que de las constancias de autos no surge que se haya afectado la prestación del servicio ni " interrumpido el normal proceso de producción de la planta (fs. 62) confr. Fallos: 296:435 y 455; 297:421 ; 301:1122 ; y causa M.376.XX.

"Municipalidad de Laprida c/Universidad de Buenos Aires Facultad de Ingeniería y Medicina", del 29 de abril de 1986, entre otras). :

4) Que, por otra parte, la posibilidad de que la Nación deba eventualmente responder con su patrimonio, por los delitos de que pudiera ser responsable su dependiente, tampoco suscita la intervención del fuero federal, pues el daño que podría irrogarse a dicho patrimonio en tal supuesto, no se identifica con el previsto en el art. 3, inc. 3°, de la ley 48 —y su concordante art. 23, inc. 32, del Código de Procedimientos en Materia Penal—, que aluden a los casos en que dicho daño corresponda al resultado directo de la acción típica de que se trate (Comp. 215.XX. "Tucci, M. D.", antes mencionada, y sus citas). ° Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que en estas actuaciones deberá seguir entendiendo el Juzgado en lo Penal N° 1 del Departamento Judicial de San Nicolás, .

Provincia de Buenos Aires, al que se remitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de dicha ciudad. José SEvero CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — CARLOs S. FAYT — ENRIQUE
— SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO .

- Bacoué.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1996 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1996

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